En este estatuto prevalecen las normas fundamentales e inviolables de la banda motera
“No Inventario”. Todos y cada uno de los artículos que posteriormente se citarán serán respetados y cumplidos, siendo cada uno de los miembros responsable de sus actos.
Artículo 1º – Cada miembro de la banda motera “No Inventario” tiene el derecho y el deber de llevar y respetar el distintivo de la mencionada banda.
Artículo 2º – El distintivo de la banda será un cuadrado rojo, con letras de color blanco en la que ponga: “ NO INVENTARIO “, en mayúsculas.
Artículo 3º – Nunca, absolutamente nunca, un miembro de la banda golpeará, insultará ni faltará al respeto a otro hermano Inventario.
Artículo 4º - Todo miembro Inventario debe velar por la seguridad y la defensa de la indisoluble unidad de banda.
Artículo 5º – Si un elemento externo a la banda (sea un ser humano corriente) agrede o hace que un hermano Inventario sea objeto de burla, este será castigado con pena de paliza de 5 a 10 minutos.
Artículo 6º – Si un hermano incumple una de las normas anteriormente descritas, éste será castigado durante 1 semana a hacer lo que el resto del grupo le pida. Se convertirá en criado del grupo.
Artículo 7º – La integración de un miembro de la banda “NO INVENTARIO” debe será elegida por mayoría ABSOLUTA (Siendo todos sus miembros mayores de edad).
Artículo 8º – Cada nuevo miembro debe iniciarse en la banda a un reto determinado.